En España, el tratamiento penal para los menores de edad (personas entre los 14 y 17 años) se rige por un sistema jurídico diferenciado del adoptado para las personas mayores de edad. El enfoque principal de esta Ley no es punitivo, sino educativo y rehabilitador, con el objetivo de favorecer la reintegración social del menor.
Esta regulación responde a principios y normas específicas que marcan una clara diferencia con la justicia penal ordinaria y cuya regulación se encuentra en Ley Orgánica 5/2000.
Principios del derecho penal de menores en España
El derecho penal de menores está basado en una serie de principios fundamentales que buscan proteger el interés superior del menor y garantizar un trato proporcional, individualizado y con enfoque educativo. Entre los más destacados están:
- Interés superior del menor: Toda decisión debe tener como prioridad el desarrollo integral del joven.
- Proporcionalidad: Las medidas impuestas deben guardar relación con la gravedad del hecho cometido y las circunstancias personales del menor.
- Reeducación y reinserción social: La finalidad principal no es castigar, sino ofrecer al menor herramientas para cambiar su comportamiento.
- Individualización: Cada caso se analiza de forma única, atendiendo a la edad, madurez, entorno familiar y social del menor.
- Desjudicialización: Se fomenta la solución de conflictos fuera del proceso judicial cuando es posible, para evitar estigmatizar al menor.
Edad mínima de responsabilidad penal en España
Una de las claves del derecho penal de menores es la edad. En España, la responsabilidad penal se aplica a partir de los 14 años. Esto significa que los menores de esa edad no pueden ser considerados penalmente responsables, aunque sí pueden recibir intervención por parte de los servicios sociales o de protección del menor si su conducta lo requiere.
Cabe destacar que si existiese una responsabilidad civil de los hechos derivados por el menor, éstos serán sufragados por los padres o tutores del menor, dado que a la víctima se le debe de reparar el daño producido.
Los tramos de edad en el sistema penal juvenil son:
- Menores de 14 años: No son responsables penalmente. Si cometen un hecho delictivo, la actuación corresponde a los servicios de protección del menor.
- Entre 14 y 17 años: Se les aplica la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.
- A partir de los 18 años: Son juzgados conforme al Código Penal general.
Este sistema reconoce que los menores están en una etapa de formación personal y social, por lo que el castigo no puede tener el mismo enfoque que en los adultos.
Medidas sancionadoras aplicables a menores
Las sanciones en el derecho penal juvenil no se llaman penas, sino medidas, y su aplicación busca la corrección y educación del menor. Estas medidas pueden ser privativas de libertad o no, y su elección depende del tipo de delito y las circunstancias del joven, de la gravedad de los hechos realizados así como de los antecedentes y responsabilidad previa del menor.
Medidas privativas de libertad:
- Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Internamiento terapéutico para menores con problemas de salud mental o drogadicción
Medidas no privativas de libertad:
- Libertad vigilada
- Prestaciones en beneficio de la comunidad
- Convivencia con otra persona o grupo educativo
- Prohibición de acudir a ciertos lugares o relacionarse con determinadas personas
- Tareas socioeducativas
Las medidas pueden tener una duración máxima de 10 años en casos de delitos muy graves, pero siempre bajo revisión judicial.
Objetivos rehabilitadores del sistema penal juvenil
El enfoque del sistema no es solo legal, sino también social y psicológico. El derecho penal de menores en España tiene como objetivo prioritario la rehabilitación, entendida como un proceso de transformación positiva del menor infractor. Para ello se combinan:
- Intervención educativa individualizada
- Apoyo psicológico y familiar
- Reinserción escolar o laboral
- Seguimiento profesional durante y después de la medida impuesta
Además, se impulsa el uso de programas de mediación, justicia restaurativa y acuerdos reparadores que fomentan que el menor asuma la responsabilidad por sus actos y repare el daño causado.
Actualidad
Sin embargo, en la actualidad y dado el aumento de la delincuencia juvenil así como de la “modernización de los delitos cometidos” -muchos de ellos a través de las redes sociales o medios tecnológicos- así como el arraigo de las bandas juveniles, creemos en Wizner & Co que la Ley de menores se encuentra desfasada y debe ser objeto de actualización legislativa para proteger a la víctima y adecuar las responsabilidades derivadas de los ilícitos cometidos.
Conclusión
El derecho penal aplicado a menores en España responde a un enfoque profundamente humano, centrado en la educación, la reintegración y la protección de los derechos del menor. Más allá de castigar, busca transformar vidas y evitar que errores cometidos durante la adolescencia se conviertan en condenas de por vida. Este modelo, basado en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, demuestra que es posible conjugar justicia con oportunidades de cambio.
Sin embargo, es necesario adaptar una Ley de principios de siglo a la realidad social y jurídica en la que nos encontramos, no sólo para proteger a la presunta víctima, sino también a la concienciación social de las acciones cometidas por menores -muchas de ellas influenciadas por mayores de edad- debiendo invertir medios en la educación y una modernización legislativa.