En primer lugar, en Wizner&Co sabemos que probablemente si te encuentras en esta situación, significa que has sufrido una pérdida recientemente y nos gustaría mostrar nuestras condolencias antes de proseguir con el artículo.
No son momentos fáciles, pero mucho menos si todos los “papeleos” que se vienen encima, se presentan como un proceso burocrático pesado y tedioso que solo prolongan ese duelo que esperamos pases de la mejor forma posible. Por esta razón, en estas líneas, queremos acercarte a la cuestión de la herencia para que cuando llegue el momento de tratar el tema, tus conocimientos e información sean más amplios y por ende, el proceso más ágil y eficaz

Muchas veces hemos escuchado en películas o a personas lejanas que algo les corresponde “por herencia”; sin embargo, esta expresión refiere a lo que se llama “La Legítima”.

Pero… y ¿Qué es eso de “La Legítima” y que porcentaje nos corresponde?

La legítima alude en términos de herencia, a lo que se recoge en el art. 806 del Código Civil como “la porción de bienes de esa herencia que se mantiene reservada por ley a determinados herederos, llamados por esta misma razón herederos forzosos”. Además, dependiendo de la comunidad autónoma en la que haya fallecido el difunto, puede producirse alguna variación sustancial en “La Legitima”.

Para entender que es La Legítima, hemos de partir que una herencia, por normal general, se divide en 3 tercios:
Tercio de libre disposición (parte reservada del testador o fallecido para la persona que decida sin necesidad de ser descendiente o familiar de ningún tipo)
Tercio de mejora (parte dónde el testador o fallecido decide si mejorar la porción de uno o varios hijos o descendientes, nunca respecto a terceros)
Tercio de La Legítima (reservada a herederos forzosos)

Según el artículo 808 del Código Civil estos forzosos son constituidos por los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendentes, entendiendo por hijos tanto biológicos como adoptivos. A falta de hijos, este papel será ocupado por los padres del fallecido y ascendientes. De igual forma, al viudo o viuda se le atribuye el derecho de usufructo parcial de la herencia que es denominado “cuota viudal”.

Hijos: Los hijos tienen derecho a dos terceras partes del haber o caudal hereditario. Si alguno de los hijos hubiese fallecido ya, esta parte corresponde a los hijos o descendientes del mismo.
● Padres y ascendentes: Por el artículo 809, se establece que a estos integrantes les corresponde la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. Esta parte se divide de igual forma entre ambos progenitores a menos que uno haya fallecido en cuyo caso, la parte viva se quedará con ambas partes.
Cónyuge Viudo: Según el artículo 834 del Código Civil, el cónyuge no separado judicialmente o de hecho obtendrá el derecho de usufructo parcial sobre la herencia independientemente del trato con descendientes y ascendentes.

¿Qué impuestos debo pagar por recibir mi parte de la herencia?

A la hora de acoger algún bien por herencia o donación, el receptor está obligado a realizar un pago a determinados impuestos, por ejemplo:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. En Madrid es una de las comunidades autónomas con menor porcentaje, ya que el heredero es bonificado con el 99% y, por tanto, solo debe pagar el 1% de lo recibido, pero en otras comunidades, dicho % puede verse realmente incrementado.

Plusvalía Municipal: Se conoce como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se trasmiten. A pesar de que existen muchas sentencias que hablan del “tema plusvalía” (y del que ya hablaremos en otra ocasión), aconsejamos que inicialmente se cuente con dicha gravamen.

Los impuestos que pagan los receptores de la herencia pueden variar en función de los bienes obtenidos. Existen dos tipos:

1. Activos Financieros: acciones, cuentas bancarias,…
2. Bienes inmuebles: viviendas, terrenos rurales, …

Pero si después de esta breve explicación, aún mantienes dudas sobre cómo afrontar legalmente la herencia, su repartición o los impuestos que has de acopiar en una situación como esta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y solicitar ayuda para que todo se torne fácil y sencillo. Nosotros nos ocupamos de toda la gestión, manteniéndote informado de cada paso que demos

En Wizner&Co queremos ayudarte, pide tu cita ya y hazlo fácil para ti y tus seres queridos.