Los gastos de formalización de la hipoteca son los Aranceles de Notario, Registro, Honorarios Gestoría, Tasación e Impuestos que pagaste cuando firmaste tu hipoteca. Generalmente, las facturas se adjuntan a la Escritura. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concretado que si la cláusula de gastos de esta índole se declara nula será el banco quien se haga cargo de estos gastos a menos que otra normativa de España se pronuncie en contra. En este caso, deberá correr con esta factura: 

  • Factura de Notaría: Se haría cargo a medias entre el banco y el hipotecante. 
  • Gastos de Tasación: Le corresponde al banco.
  • Factura de Registro de la Propiedad: De igual forma le corresponde al banco. 
  • Gatos de Gestoría: Siempre que esta haya sido impuesta por el banco, será este mismo quien correrá con la factura. 
  • El IAJD: En virtud de la ley que regula este impuesto, deberá ser pagado por el consumidor. 

¿Quién puede reclamar?

Cualquier persona que cuente con una hipoteca y haya pagado todos los gastos, pues esto se considera cláusula abusiva, por tanto, si se encuentra dentro del plazo, podrá reclamar la devolución de: 

  • Gastos de Gestoría
  • Gastos de Registro
  • Gastos de Notaría 
  • Gastos de Tasación
  • Impuesto de AJD
  • Documentación 
  • Contrato de seguro

Hemos de tener en cuenta que el plazo para solicitar dicha devolución debe provenir de una cláusula declarada abusiva, la cual establece 5 años desde que se conoció que esta era abusiva. 

Cómo reclamar esta devolución 

Debida a la complejidad que incluyen estas situaciones, es conveniente contar con un profesional y experto del derecho. En Wiznerco estamos preparados para defender sus derechos y reclamar lo que es suyo. Los bancos no están obligados a reembolsar las cantidades cobradas en primera instancia de forma voluntaria, por lo que en nuestro despacho nos encargaremos de acumular la información necesaria para presentar una reclamación a Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad pertinente. Esta entidad debe responder a más tardar en un mes a dicha reclamación, pues si no diese respuesta ha de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. En último término se puede recurrir a la vía judicial, donde entre tribunales, un juez dictaminará si las condiciones de la cláusula son o no abusivas y reclamar las cantidades a la entidad financiera.